jueves, 15 de mayo de 2008

CENTRO PENITENCIARIO DE CORO

Nuevo Centro Penitenciario en el estado Falcón, servirá de piloto y modelo para otros centros dentro de la transformación del sistema penitenciario. Su característica principal es que permitirá la perfecta y total separación del interno y la infraestructura tendrá áreas de esparcimiento.Está ubicada en el sector San Agustín, “El Cebollal”, Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda en la carretera nacional Falcón-Zulia y podrá albergar 910 reclusos distribuidos entre los de mínima, mediana y máxima seguridad, en sus 45 mil metros de construcción. La “Comunidad Penitenciaria de Coro” será una sede basada en un modelo español pero adaptado a las necesidades venezolanas. Los encargados de la construcción señalaron que la “Comunidad Penitenciaria de Coro” está diseñada arquitectónicamente para evitar el ocio y que el recluso se sienta motivado para su futura reinserción social. Además su infraestructura contará con áreas de esparcimiento así como de formación intelectual y cultural. Esta nueva construcción forma parte del Plan de humanización del sistema de penitenciarías del país que adelanta el MRIJ.

martes, 6 de mayo de 2008

Tras la publicación de la sentencia mediante la cual se suspenden los efectos de los artículos de robo, homicidio, secuestro, violación y narcotráfico, en el sentido de que le otorga la posibilidad de disfrutar de los beneficios procesales y de medidas alternativas de cumplimiento de pena a los reclusos procesados o condenados por dichos delitos, han surgido muchas opiniones encontradas, entre las cuales se destaca la critica realizada por la Asamblea Nacional por el temor que la resolución implique la excarcelación de cientos de "criminales peligrosos", no obstante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia señaló: "Nuestra potestad constitucional está establecida en la Carta Magna y la hemos ejercido con total independencia. La Sala Constitucional cada vez que debe revisar algún tipo de texto, bien sea constitucional o alguna situación que pudiera violar derechos fundamentales, lo ha hecho con toda libertad y autonomía. Esa seguirá siendo nuestra línea"
En consonancia con lo anterior, es menester acotar lo establecido en nuestra Constitución en su artículo 21 : "Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1-No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan..."
La Sala Constitucional dandole cumplimiento a lo establecido en el 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde garantizarar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; como máximo y último intérprete de la Constitución, de tal manera que mal podría la Sala Constitucional como último interprete de la norma rectora no garantizar esa igualdad ante la ley de forma efectiva y oportuna.
Si bien es cierto la sentencia emitida por nuestro máximo Tribunal es un paso para lograr la reinserción social del recluso, no es menos cierto que hay que tomar otras medidas destinadas a solucionar los problemas carcelarios, pues no basta con permitirle a los reclusos la posibilidad de optar por algún beneficio procesal o formula alternativa de cumplimiento de pena luego de cumplir con ciertos requisitos o condiciones, sino también hay que lograr que la permanencia en los penales sea conforme a los postulados constitucionales, preservandose en todo momento los derechos humanos; igualmente crear formulas que garanticen la efectiva reirserción social, pudiendo ser una de ellas la creación de un organismo destinado a la capacitación OBLIGATORIA dentro de los centros carcelarios, y que dicha capacitación sea requisito indispensable para optar algún beneficio que procure la libertad, ello indudablemente va reducir la violencia y el ocio dentro de los penales venezolanos.