jueves, 15 de mayo de 2008

CENTRO PENITENCIARIO DE CORO

Nuevo Centro Penitenciario en el estado Falcón, servirá de piloto y modelo para otros centros dentro de la transformación del sistema penitenciario. Su característica principal es que permitirá la perfecta y total separación del interno y la infraestructura tendrá áreas de esparcimiento.Está ubicada en el sector San Agustín, “El Cebollal”, Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda en la carretera nacional Falcón-Zulia y podrá albergar 910 reclusos distribuidos entre los de mínima, mediana y máxima seguridad, en sus 45 mil metros de construcción. La “Comunidad Penitenciaria de Coro” será una sede basada en un modelo español pero adaptado a las necesidades venezolanas. Los encargados de la construcción señalaron que la “Comunidad Penitenciaria de Coro” está diseñada arquitectónicamente para evitar el ocio y que el recluso se sienta motivado para su futura reinserción social. Además su infraestructura contará con áreas de esparcimiento así como de formación intelectual y cultural. Esta nueva construcción forma parte del Plan de humanización del sistema de penitenciarías del país que adelanta el MRIJ.

martes, 6 de mayo de 2008

Tras la publicación de la sentencia mediante la cual se suspenden los efectos de los artículos de robo, homicidio, secuestro, violación y narcotráfico, en el sentido de que le otorga la posibilidad de disfrutar de los beneficios procesales y de medidas alternativas de cumplimiento de pena a los reclusos procesados o condenados por dichos delitos, han surgido muchas opiniones encontradas, entre las cuales se destaca la critica realizada por la Asamblea Nacional por el temor que la resolución implique la excarcelación de cientos de "criminales peligrosos", no obstante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia señaló: "Nuestra potestad constitucional está establecida en la Carta Magna y la hemos ejercido con total independencia. La Sala Constitucional cada vez que debe revisar algún tipo de texto, bien sea constitucional o alguna situación que pudiera violar derechos fundamentales, lo ha hecho con toda libertad y autonomía. Esa seguirá siendo nuestra línea"
En consonancia con lo anterior, es menester acotar lo establecido en nuestra Constitución en su artículo 21 : "Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1-No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan..."
La Sala Constitucional dandole cumplimiento a lo establecido en el 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde garantizarar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; como máximo y último intérprete de la Constitución, de tal manera que mal podría la Sala Constitucional como último interprete de la norma rectora no garantizar esa igualdad ante la ley de forma efectiva y oportuna.
Si bien es cierto la sentencia emitida por nuestro máximo Tribunal es un paso para lograr la reinserción social del recluso, no es menos cierto que hay que tomar otras medidas destinadas a solucionar los problemas carcelarios, pues no basta con permitirle a los reclusos la posibilidad de optar por algún beneficio procesal o formula alternativa de cumplimiento de pena luego de cumplir con ciertos requisitos o condiciones, sino también hay que lograr que la permanencia en los penales sea conforme a los postulados constitucionales, preservandose en todo momento los derechos humanos; igualmente crear formulas que garanticen la efectiva reirserción social, pudiendo ser una de ellas la creación de un organismo destinado a la capacitación OBLIGATORIA dentro de los centros carcelarios, y que dicha capacitación sea requisito indispensable para optar algún beneficio que procure la libertad, ello indudablemente va reducir la violencia y el ocio dentro de los penales venezolanos.

martes, 29 de abril de 2008


Los reclusos de diferentes centros carcelarios del país mantenían huelga de hambre, con la finalidad de ejercer presión y obtener respuesta por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (referentes a la negativa de beneficios procesales y formulas alternativas de cumplimiento de pena para aquellos reclusos procesados o penados por los delitos previstos en dichas normas)

En fecha 21 de abril del año en curso, la Sala Constitucional de Nuestro Maximo Tribunal con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, ADMITIO el Recurso de Nulidad interpuesto por los defensores públicos en la Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, y SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.(Exp. 2008-0287, de fecha 21 de abril de 2008)

Tal decisión es de transcendental importancia, pues el fin de la condena debe encaminarse a lograr la reirserción social de aquel que cometió un delito, independientemente del delito cometido, debe prevalecer el respeto a los derechos humanos y la posibilidad de que los reclusos de acuerdo con el tiempo que haya cumplido de su condena y de su comportamiento intra muros pueda optar a una formula alternativa de cumplimiento de pena (esto respecto a los penados) y en cuanto a los procesados gozar de una medida cautelar menos gravosa, siempre que varien las circunstancias que en un principio originaron la imposición de la medida privativa de libertad.

domingo, 27 de abril de 2008


La CARCEL es un establecimiento donde se le priva la libertad a un individuo durante un periodo de tiempo determinado, es decir, donde se cumple una sanción penal que, impuesta por un tribunal, tiene como finalidad que el sujeto pague una deuda que ha adquirido con la sociedad por el mal que ha éste ha cometido, el delito, o para que el sujeto se resocialice o se rehabilite y no vuelva a delinquir. En Venezuela existen 32 prisiones distribuidas por todo el territorio en las que se pretende que el sujeto cumpla con estas dos tareas “pagar y mejorarse”. Cada una de estas instituciones se encuentra a su vez bajo las ordenes de la Dirección de Prisiones que funciona como organismo adscrito al Ministerio de Interiores y Justicia.


El diagnóstico sobre la situación en las cárceles en Venezuela en la última década
sigue arrojando una conclusión común, a saber, que en la mayoría de los centros
de reclusión persisten condiciones infrahumanas y se registra una violación generalizada de derechos humanos, hay hacinamiento, pues existen celdas comunales que albergan cuatro veces más sujetos de lo que permite su capacidad, además, no existen habitaciones, dentro de las celdas existen trozos de sábanas, llamadas “bugalús” que dividen el dormitorio; No hay servicios médicos, ni insumos para atender emergencias; Nuestras cárceles además se encuentran en condiciones sanitarias deplorables: no hay sanitarios, existen letrinas, en el mejor de los casos, en otros un rincón de la misma celda funge como baño, entre otras calamidades. La calidad de vida dentro de las prisiones es cada vez peor, tanto para sus administradores como para los reos, ejemplo de ello se constata con la alimentación: el año pasado cada bandeja de comida estaba calculada por el orden de los 1.600 Bs., hoy ha sido recalculada en 1.300 Bs. por persona. En las cárceles impera la ley del más fuerte, sea quien sea. Se observa la presencia de “bandas”, dueños de determinados territorios. Esta situación, junto a otras menos notables pero bien importantes hacen que la cárcel no cumpla con su fin: no resocializa, no rehabilita, no reeduca.