martes, 29 de abril de 2008


Los reclusos de diferentes centros carcelarios del país mantenían huelga de hambre, con la finalidad de ejercer presión y obtener respuesta por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (referentes a la negativa de beneficios procesales y formulas alternativas de cumplimiento de pena para aquellos reclusos procesados o penados por los delitos previstos en dichas normas)

En fecha 21 de abril del año en curso, la Sala Constitucional de Nuestro Maximo Tribunal con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, ADMITIO el Recurso de Nulidad interpuesto por los defensores públicos en la Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, y SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.(Exp. 2008-0287, de fecha 21 de abril de 2008)

Tal decisión es de transcendental importancia, pues el fin de la condena debe encaminarse a lograr la reirserción social de aquel que cometió un delito, independientemente del delito cometido, debe prevalecer el respeto a los derechos humanos y la posibilidad de que los reclusos de acuerdo con el tiempo que haya cumplido de su condena y de su comportamiento intra muros pueda optar a una formula alternativa de cumplimiento de pena (esto respecto a los penados) y en cuanto a los procesados gozar de una medida cautelar menos gravosa, siempre que varien las circunstancias que en un principio originaron la imposición de la medida privativa de libertad.

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